sábado, 28 de septiembre de 2013

La Hacienda. El Estado sin impuestos

La concepción financiera del nacionalsocialismo en este respecto es muy interesante. Bastaría, de momento, enumerar los puntos salientes de la orientación para que quedase justificada la curiosidad que, lógicamente, despierta. Los impuestos se admiten sólo para cubrir los gastos improductivos (gastos de administración, de defensa, etc.); la presión tributaria ha de ser regulada conforme a la capacidad económica; las deudas interiores sufrirán la anulación legal, teniendo en cuenta los intereses devengados y pagados. Y si el Estado se libra de deudas y suprime el interés del dinero, puede prescindir de impuestos, ya que en realidad lo que se ingresa hoy queda absorbido por el servicio de la Deuda.

Feder dice en su explicación del programa nacionalsocialista que el Estado sin impuestos no es una utopía y que puede demostrarse numéricamente su posibilidad. Y como directrices de la política financiera nacional-socialista describe las siguientes:

Supresión de todo impuesto destinado a pagar intereses de deudas.
Los impuestos son admisibles para cubrir los gastos improductivos, siempre que para ello no bastasen los ingresos procedentes del dominio fiscal (ferrocrriles, correos telégrafos, montes públicos, minas, etcétera).

Para necesidades especiales y extraordinarias, sobre todo para atender a los gastos de guerra, se recurrirá a los impuestos directos e indirectos.

Los impuestos directos sobre la propiedad inmueble se admiten con nueva graduación; con mínimo de exención y consideración especial de las familias con hijos y otras cargas.

Los funcionarios públicos estarán libres de impuestos, y los que estén casados tendrán bonificaciones especiales.

Los impuestos indirectos, en tiempos normales, se aplicarán a los objetos de lujo, a su producción y a los consumos de masa no saludables (tabaco, alcohol, etc.). Los demás impuestos indirectos que hoy gravan a la gran masa popular, hay que evitarlos (azúcar, cerillas, sal, gaseosas, gas y electricidad, etcétera).

Las ganancias extraordinarias de guerra hay que revisarlas, con distinción entre las ganancias de coyuntura y las del trabajo simplemente.

Desgravación del impuesto de timbre y de tasas que dificultan la disposición de los bienes, siempre que ésta, no vaya contra el interés general. En esta categoría quedan comprendidos también los impuestos sobre herencias y donaciones.

No se puede hacer la crítica de tal orientación sobre bases experimentales porque no han sido llevadas a la práctica estas directrices. Teóricamente, no obstante, puede afirmarse que tal orientación, de realizarse, representaría la mayor revolución financiera que en materia de Hacienda hubiese conocido el mundo. La que más salta a la vista en esto es la notable desgravación de la carga tributaria. ¿Cómo podría un gran Estado moderno cubrir sus necesidades mermando tanto los ingresos? A ello contesta Feder que, suprimidas las deudas, el problema se reduce notablemente, y entonces el Estado cumpliría su misión verdadera, o sea, la de proteger la propiedad de sus súbditos y fomentar las riquezas rurales del país en beneficio de todos y no absorber el dinero de los particulares para perpetuar la economía de la Deuda.

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